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Visas migratorias

Extranjero con hijo(s) panameño(s)

P: ¿Quién puede aplicar?

R: El extranjero que tenga uno o más hijos panameños con un mínimo de cinco (5) años de edad (Artículo 2). Es una de las categorías de Reagrupación Familiar, junto con Casado con ciudadano panameño y Dependiente de residente permanente.

P: ¿Cómo es el proceso?

R: Primero se obtiene el Permiso Provisional de Residente Permanente, por dos (2) años. Transcurridos esos dos años, se solicita la residencia permanente.

Requisitos — Permiso Provisional (PPT-FEHP):

  1. Poder (notariado) y Solicitud. El poder debe contener el nombre y la nacionalidad de los padres del solicitante.
  2. Tres (3) fotografías.
  3. Copia debidamente cotejada del pasaporte (Notariado o Autenticado correspondiente).
  4. Certificado de Antecedentes Penales.
  5. Certificado de Salud.
  6. Cheque Certificado por B/.250.00 a favor del Tesoro Nacional.
  7. Cheque Certificado por B/.800.00 a favor del Servicio Nacional de Migración.
  8. Formulario de Declaración Jurada de Antecedentes Personales.
  9. Carta de responsabilidad y repatriación del residente o nacional (debidamente notariada).
  10. Certificado de nacimiento de los hijos panameños, expedido por la Dirección Nacional del Registro Civil, con sus timbres fiscales por tres balboas (B/.3.00).
  11. Declaración jurada ante Notario del padre o la madre del menor, donde conste que el solicitante ha cumplido con sus deberes como buen padre de familia.
  12. Contrato de arrendamiento, título de propiedad, copia del recibo de servicios públicos o cualquier otro documento que pruebe el domicilio del solicitante.
  13. Copia del carné de migración de residente permanente, notariada; si tiene cédula o carné de residente permanente, deberá autenticarla por la Dirección Nacional de Cedulación del Registro Civil de Panamá.

Requisitos — Residencia Permanente (a los dos años):

Transcurridos los dos (2) años, el extranjero podrá solicitar la residencia permanente aportando los requisitos anteriores, con excepción del Certificado de Antecedentes Penales y los cheques.

FUNDAMENTO LEGAL: Constitución Política de la República de Panamá; Decreto Ley 3 de 22 de febrero de 2008, Decreto Ejecutivo 320 de 8 de agosto de 2008, Decreto Ejecutivo No. 583 de 9 de agosto de 2012, Ley 38 de 2000.

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